Regla 4 · AAP Reglas de Juego 2026

Jueces, árbitro, banderilleros, cronometrista y anotador

Quién dirige un partido, cómo se registra a los réferis oficiales, qué pueden decidir los jueces y cómo señalan los banderilleros.

  1. 4.1

    Official and unofficial referees

    Jueces y Árbitros Oficiales y no oficiales Los Jueces y Árbitros de polo se distinguen, entre otros aspectos, entre aquellos que se encuentran incorporados al Registro de Réferis Oficiales (en adelante los RROO, y aquellos que, no encontrándose incorporados en el referido registro, igualmente participan de un partido de polo como Réferis, haciéndolo de manera casual o no, pero como circunstancia incidental y claramente accesoria a su participación habitual como jugador de polo (en adelante los “Réferis No Oficiales” y en conjunto con los RROO, denominados los “Réferis”). Sin perjuicio de que sólo los RROO se encuentran sujetos en su desempeño y en tal condición a normas específicas, los Réferis No Oficiales deberán igualmente observar estas Reglas del Juego del Polo en forma obligatoria a los efectos de respetar y hacer cumplir las reglas del juego entre quienes lo practican y serán además susceptibles de las sanciones que correspondan al igual que a los RROO, individualizadas en el Código de Faltas. A los efectos de distinguir a los RROO de los Réferis No Oficiales, toda vez que estas Reglas del Juego del Polo refieran a los RROO exclusivamente, así se los individualizará; ello sin perjuicio de que los RROO tendrán, en todo lo que corresponda, las exigencias previstas para los Réferis No Oficiales y consiguientemente se considerará que estas reglas también referirán a los RROO siempre que se aluda a la figura del “Juez y/o del Árbitro”.

  2. 4.2.1

    Aspectos generales sobre la actuación de los RRO La AAP, en su calidad de Ente Rector del Polo, tiene la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de las reglas del juego, dictando medidas e implementando acciones eficaces para prevenir la ocurrencia de accidentes, para fomentar y promocionar la práctica del deporte y para garantizar su adecuado desenvolvimiento en todas las canchas o establecimientos en los que se practique. a) Entre las medidas y acciones relativas de los RROO, la AAP asume la potestad de: habilitar y administrar un “Registro de RROO” (en adelante el “Registro de RROO”), generar la habilitación de los RROO y la revocación de su inclusión en el registro referido, establecer un orden de designación y de convocatoria para los partidos según el nivel de exigencia de éstos, revisar y evaluar periódicamente su idoneidad y su desempeño en el arbitraje, así como su aptitud psicofísica, dictar cursos de capacitación, definir las categorías de cada referee, etc. b) Los RROO sólo podrán dirigir partidos de polo en la República Argentina en caso de encontrarse inscriptos en el Registro de RROO de la AAP a través de la presentación de su disponibilidad para cada temporada y la aceptación por parte de la AAP. c) Se deja expresamente ratificado que los RROO (y en su caso, los Réferis No Oficiales, los banderilleros, cronometristas y anotadores de goles) son, junto con los jugadores, los responsables de preservar en el campo los postulados del deporte, tales como el respeto entre todos los participantes del juego, la caballerosidad y el correcto comportamiento, procurando además en su condición y en su actuación como Réferis la observancia de las Reglas del Juego y de los principios que promueve el amateurismo, tanto para mejorar la práctica del deporte como para preservar su filosofía, a mérito de la cual, cada uno de los participantes del juego, lo hace, por encima de todo postulado, por placer. La decisión voluntaria de cada uno de los RROO de solicitar y mantener su inscripción en el Registro de RROO, constituirá la manifestación más categórica de este compromiso y entendimiento.

  3. 4.2.2a

    Los partidos serán controlados por uno o dos Jueces montados a caballo. En este último caso se designará un Árbitro que permanecerá fuera de la cancha. En caso de que los Jueces estuvieran en desacuerdo sobre una decisión, la decisión del Árbitro que dirige fuera de la cancha, será la definitiva.

    Las autoridades: uno o dos jueces montados en la cancha; con dos, un árbitro fuera de la cancha; banderilleros en cada arco y el cronometrista fuera de la zona de seguridad.
    1. Uno o dos jueces montados
    2. Banderilleros en cada arco
    3. Árbitro, con dos jueces: fuera de la cancha
    4. Cronometrista y anotador: fuera de la zona de seguridad
  4. 4.2.2b

    Las autoridades citadas más arriba serán nombradas por la Comisión Organizadora del torneo o partido, no pudiendo ser recusadas. La designación de los RROO será siempre atribución exclusiva de la Subcomisión de Referís de la AAP.

  5. 4.2.2c

    Ningún jugador podrá reclamar infracción al Juez o Jueves, requerirles explicaciones acerca de las incidencias del juego, ni de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones. Esto no inhibe a los capitanes a tratar otras cuestiones del juego con los Jueces.

  6. 4.2.2d

    La autoridad de los Jueces y Árbitros se extenderá desde la hora en que un partido deba comenzar hasta treinta minutos después de su finalización.

  7. 4.2.2e

    Todas las cuestiones que se promuevan podrán ser sometidas por los capitanes de los equipos a la Comisión Organizadora del torneo o partido y la decisión de ésta será la definitiva. Los RROO deberán identificarse mediante el uso de la vestimenta oficial que proporcionará la AAP en su calidad de Ente Rector del Polo y en su condición de administrador del Registro de RROO. La AAP también proporcionará a los RROO de casco reglamentario para dirigir cualquier tipo de encuentro y las prácticas. Si fuesen menores de 18 años, aquéllos deberán también usar anteojos protectores proporcionados por la AAP. La vestimenta y el casco deberán llevar la distinción de réferi inscripto en el Registro de RROO.

  8. 4.2.2f

    Facultades otorgadas a los Jueces. Si durante un partido surgiere cualquier incidencia o cuestión no prevista en estas Reglas, tal incidencia o cuestión será decidida por el Juez o Jueces. Si los Jueces no estuvieran de acuerdo, la decisión del Árbitro será definitiva. El tercer hombre o Árbitro podrá intervenir e informar a los jueces si alguna situación importante escapara de la atención de los Jueces para que éstos tomen las medidas que consideren. Existen varios grados de juego peligroso y de juego antirreglamentario, de acuerdo con la ventaja que confiere al bando infractor. Cuando figura más de una penalidad en el margen de las reglas, la penalidad a aplicarse es dejada al criterio del Juez o de los Jueces y será sometida al árbitro solamente en el caso de no estar los jueces de acuerdo con la penalidad.

  9. 4.3

    Banderilleros En todos los partidos importantes y cuando sea posible en los demás, se designarán banderilleros. Los mismos se ubicarán en cada arco y señalarán si se ha convertido un gol agitando una banderilla por sobre su(s) cabeza(s); si la bocha ha salido por la línea trasera la moverán horizontalmente a la altura de las rodillas. A pedido del juez, le informarán respecto de los goles u otras incidencias del juego próximas a su arco, pero los jueces darán todos los fallos.

  10. 4.4

    Cronometrista y Anotador de Goles En todos los partidos se designarán un cronometrista oficial y un anotador de goles.